Federación Asturiana de Concejos
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INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
I.- INTRODUCCIÓN.
La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS (FACC) en base a la Ley 30/2007, de 31 de Octubre de 2.007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) forma parte del denominado Sector Público, y aún no siendo una Administración Pública, sí reúne las características para ser considerado un "poder adjudicador", resultándole por ello aplicable un marco jurídico determinado en materia de contratación así como la necesidad de definir unas instrucciones internas que regulen dichas contrataciones.
La Ley de Contratos del Sector Público, califica los contratos que celebre la FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS (FACC), en cualquier caso, de contratos privados; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley que dispone textualmente que "tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas".
De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, los contratos que celebren los poderes adjudicadores se clasifican entre sujetos a regulación armonizada y contratos no sujetos a regulación armonizada, debiendo estarse para cada tipo de contrato a lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la LCSP. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 174 de LCSP se efectuará con sujeción a dicha Ley con una serie de especialidades previstas en el citado artículo.
Por su parte, para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, el artículo 175 de la LCSP, establece que serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a)
La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b)
Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económica más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas y publicarse en el perfil del contratante de la entidad.
c)
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 € en el perfil del contratante de la entidad.
II.- INSTRUCCIONES INTERNAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA.
1.- ASPECTOS GENERALES
1.- Las presentes Instrucciones Internas de Contratación, de obligado cumplimiento, tienen por finalidad satisfacer las exigencias establecidas en el art. 175 de la Ley 30/2007, de 31 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y se refieren a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, garantizando la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, recogidos en los artículos 123 y 124, sin perjuicio de la información que deba darse por exigencia de la Ley..
2. - El contenido de estas Instrucciones Internas de Contratación será publicado en el perfil de contratante de la Federación Asturiana de Concejos (FACC), en la dirección www.facc.info, actualizándose permanentemente.
2. - ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con los Estatutos de la Federación Asturiana de Concejos, corresponde a la Presidencia la contratación de todas las prestaciones que requiera la Entidad para su funcionamiento, adoptando por tanto la figura de órgano de contratación, a todos los efectos previstos en la normativa de contratación pública.
3.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Toda persona física o jurídica que realice algún contrato con la Federación Asturiana de Concejos (FACC) deberá acreditar no incurrir en las prohibiciones para contratar enunciadas en el art. 49.1 de la LCSP.
Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia económica y técnica que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcional al mismo. Cuando por las características del contrato la entidad exija la clasificación en el contratista, se estará a la regulación contenida en las normas reguladas en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. En ningún caso la Federación Asturiana de Concejos exigirá clasificación para contratos de cuantía inferior al 80% de los importes a partir de los cuales la Ley prevé la exigencia de clasificación por las Administraciones Públicas.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS
La Federación Asturiana de Concejos podrá prever la posibilidad de practicar revisiones de precios en aquellos contratos de duración superior a un año, que no afectarán a las prestaciones de la primera anualidad.
5.- GARANTÍAS
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a quienes concurran a la licitación para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del Contrato. Asimismo la Federación Asturiana de Concejos, atendiendo a las circunstancias del contrato, podrá o no exigir garantía definitiva a la candidatura adjudicataria para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato y habrá de estar previsto en los pliegos que en su caso hayan de aprobarse.
Las garantías que se exijan podrán presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
6.- FORMA DEL CONTRATO
Todo contrato, con carácter general, deberá formalizarse por escrito y será suscrito por la Presidencia de la Entidad, como órgano de contratación, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previa remisión a éste de toda la documentación precisa. Quedan exceptuados de este requisito los contratos menores que, de acuerdo con la Ley 30/2007, son los de cuantía inferior a 50.000 € en obras, y a 18.000 € cuando se trate de otros contratos, en cualquier otro caso, IVA queda excluido.
7.- PREPARACIÓN
En los contratos de importe superior a 50.000 € el órgano de contratación habrá de aprobar un pliego de cláusulas administrativas particulares que, como ley del contrato, establecerá las características básicas del mismo, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, los criterios de adjudicación, y las garantías que deben constituir, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP.
Dicho Pliego será parte integrante del contrato, sin perjuicio de que por razón de las especificidades técnicas de cada contrato, deba existir además un proyecto Técnico o un pliego de condiciones técnicas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando se utilice sólo un criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
La elaboración del Pliego corresponderá conjuntamente a la Secretaría General Técnica y al Responsable de Área Económica quienes lo elevarán a la Presidencia para su aprobación.
En los contratos distintos de los de obras de importe comprendido entre los 18.000 € y los 50.000 €, la elaboración y aprobación del Pliego como norma del contrato será potestativa, debiendo indicarse en la resolución aprobatoria del contrato las razones por las que se decide o no su elaboración.
8.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de los contratos que por su cuantía no tengan la consideración de contratos menores, la Federación Asturiana de Concejos podrá utilizar alguno de los siguientes procedimientos:
a)
Procedimiento negociado, que no estará sometido al requisito de publicidad cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
b)
Procedimiento abierto, en los términos en que en la Ley de Contratos del Sector Público queda definido con la particularidad de que el plazo para presentación de ofertas no podrá ser inferior a 15 días naturales desde la publicación de la licitación, salvo cuando sea declarada la urgencia, en cuyo caso se reducirá a la mitad.
c)
Procedimiento restringido, en los términos en que en la Ley de Contratos del Sector Público queda definido.
En todo caso, el requisito de la publicidad quedará cubierto con la publicación del anuncio de la licitación en el perfil de contratante, sin perjuicio de que, cuando se estime conveniente, el órgano de contratación pueda insertar anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibidas y valoradas las ofertas, la Secretaría General Técnica elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, sin perjuicio de que, en los casos en que se estime conveniente, se constituya una Mesa de Contratación, circunstancia ésta que habrá de preverse en el Pliego que en su caso se apruebe o, en su defecto, en la Resolución aprobatoria de la contratación, en cuyo caso, será la Mesa de Contratación quien eleve propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La adjudicación será notificada a la candidatura que resulte adjudicataria y publicada en el perfil de contratante en los contratos sometidos a publicidad o notificada al resto de candidaturas, en otro caso.
10.- FORMALIZACIÓN
En el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la adjudicación deberá procederse a la formalización por escrito del contrato, previa presentación por la candidatura adjudicataria de la documentación que resulte exigible.
11.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones relativas a los contratos que suscriba y ejecute la Federación Asturiana de Concejos será el Civil, salvo cuando se trate de la adjudicación de contratos sometidos a regulación armonizada, que quedarán bajo la jurisdicción contencioso-administrativa.
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FACC c/ Uría 58, 1º 33003 Oviedo. Telf.: 985 219870 - 985 222410 Fax: 985 219841