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Secciones y Comisiones

Título V.- “De las Secciones y Comisiones de Trabajo”

ARTICULO 32
  1. Podrán constituirse Comisiones de Trabajo Sectoriales para la elaboración de estudios y formularios de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la F.A.CC.. Para ello, podrán proponer a la Comisión Ejecutiva la realización de todas aquellas actividades, previstas en los Estatutos como propias de la Federación, que estimen convenientes.
  2. Las Comisiones de Trabajo serán constituidas por la Comisión Ejecutiva y presididas por un miembro de ésta.
  3. El Secretario General Técnico de la F.A.CC. coordinará y supervisará el contenido y funcionamiento de estas Comisiones.
ARTICULO 33
  1. La Federación por acuerdo de la Asamblea, podrá establecer en su seno secciones en las cuales se agrupen determinados municipios afectados por una problemática común. Las secciones podrán ser también territoriales o comarcales.
  2. El objetivo de las secciones comarcales será descentralizar la actuación de la Federación y tratar la problemática de la zona respectiva.
  3. Podrán ser creadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de un tercio de los municipios ubicados en los territorios que corresponden.
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