El TACRC solo acepta los recursos de los Ayuntamientos asturianos en formato digital
La Secretaría General del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha informado a la Consejería de Hacienda y Sector Público que desde el 26 de enero de 2016 ya no admite los recursos presentados en soporte papel por personas jurídicas, y como lo son los Ayuntamientos asturianos, y que únicamente son válidos los tramitados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En concreto, sólo se admitirán por esta vía los recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones o cuestiones de nulidad; las alegaciones en los distintos procedimientos; las consulta del estado de tramitación de los expedientes; así cuantas otras actuaciones se deriven de la tramitación de los expedientes de recurso, reclamaciones o cuestiones de nulidad.
En su escrito, el Tribunal expone que el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que las Comunidades Autónomas pueden atribuirle la competencia para la resolución de los recursos especiales regulados en ella, así como de las solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad que se interpongan contra sus actos del procedimiento de adjudicación o contra los contratos ya adjudicados por ellas.
En este contexto, recuerda que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribió un convenio con la Administración General del Estado con fecha 3 de octubre de 2013 –publicado en el BOE del 28 de octubre de 2013) atribuyendo esas competencias al citado Tribunal, concretando que su cláusula tercera la atribución de competencia comprenden tanto los actos adoptados por los órganos del Principado de Asturias, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
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