Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es el órgano de representación, gobierno y administración de la FACC, sin otra excepción que lo atribuido a la Asamblea General.

Entre sus competencias destacan la preparación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General; mantener relaciones con los poderes públicos; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, interponer recursos y ejercer todo tipo de acciones; así como decidir y aprobar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la primera reunión que celebre.

Además, la Comisión Ejecutiva también tiene entre sus atribuciones presentar a la Asamblea General la Memoria de Actividades; proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales; y dirigir la realización de estudios.

La Comisión Ejecutiva se renovará cuando se renueven las corporaciones locales, y a tal efecto será convocada Asamblea General.

La Comisión Ejecutiva, que será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros, estará integrada por un Presidente/a, cuatro Vicepresidentes/as y 12 Vocales.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva deben ostentar la Presidencia de su Corporación. Si con posterioridad a su nombramiento perdieran tal condición se sustituirán por quien le suceda en el cargo, siempre que sea del mismo Grupo Político. Asimismo cesarán automáticamente los miembros de la Comisión Ejecutiva que por cualquier motivo dejaran de pertenecer al grupo político por el que ostentaban el cargo en su Ayuntamiento. Igualmente se perderá la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas siguientes: por dimisión; por la pérdida de la condición de miembro de la Corporación Local a la que represente; o por causar baja en la Federación de la Corporación Local a la que represente.

La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que ella misma establezca, siendo convocada por la Presidencia con una antelación mínima de 15 días naturales. También podrá ser convocada a instancias de al menos un tercio de sus miembros. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará el acta correspondiente, que se hará constar en un libro de actas a cargo de la Secretaría General Técnica y suscrito por la Presidencia.

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