La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, lo será también de la F.A.CC. y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: la representación de la Federación a todos los efectos legales; convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva; dirigir el funcionamiento ordinario de la Federación; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva; y adoptar, en caso de urgencia, decisiones reservadas a la Comisión Ejecutiva, debiendo ser posteriormente ratificadas por ésta.
Corresponderá a los/as Vicepresidentes/as, por su orden, ostentar la Presidencia, en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia.