Condición de “Medio Propio y Servicio Técnico” de la Federación Asturiana de Concejos
Antecedentes:
Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4 n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el 16 de marzo de 2013, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos aprobaba la modificación estatutaria para incluir, dentro de los fines de la Entidad, la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades locales asociadas, de sus entes dependientes para cualesquiera servicios a favor de estos. Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por delegación de la Señora Consejera, dictaba Resolución aprobatoria señalando que “….la modificación estatutaria no altera la naturaleza jurídica de la Entidad y en la documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución”. Por ello, se procede a inscribir en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, a los efectos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, la modificación propuesta consistente en la reforma del artículo 4, apartado f). Posteriormente, la Comisión Ejecutiva aprobaba su Reglamento Interno.
Ya en vigor la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE del 26 de febrero de 2014, una vez comprobado que la Entidad reúne todos los requisitos que la nueva normativa exige para los medios propios personificados, y a la vista del Acuerdo adoptado por la Asamblea General, en sesión celebrada el pasado 23 de marzo de 2018, donde los Concejos federados verifican que la F.A.CC. cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social, la Comisión Ejecutiva, en reunión celebrada el 17 de julio de 2018.
ACORDÓ:
Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la “condición de medio propio personificado de las Entidades locales asturianas” y publicar su contenido en la plataforma de contratación del sector público y en la web www.facc.info .
Procedimiento:
- Las entidades locales radicadas en el Principado de Asturias y sus entes dependientes o participados podrán encargar a la F.A.CC. los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, de acuerdo con el régimen establecido en este documento.
- Los trabajos que se encarguen se formularán por escrito por el órgano de contratación de la Entidad y vendrán acompañados de una memoria de objetivos, de las prescripciones técnicas correspondientes, el plazo para su realización, el importe y el certificado de existencia de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.
- La Entidad Local designará a una persona que actuará como interlocutor con el personal técnico de la F.A.CC..
- La Federación Asturiana de Concejos se obliga a realizar los trabajos, actividades y encargos que le formulen pudiendo ejecutarlos directamente o con el concurso de empresas privadas cuya selección se efectuará conforme los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre. No obstante, tal como dispone el artículo 32.7.b), el importe de las prestaciones parciales que F.A.CC. pueda contratar con terceros en ningún caso excederá del 50% por ciento de la cuantía del encargo.
- Las relaciones entre F.A.CC. y las Entidades Locales o sus entes dependientes no tendrán la consideración de contrato de manera que las prestaciones que se encarguen se entenderán como ejecutadas directamente por la Administración que la realice.
- Por su condición de medio propio y servicio técnico, los contratos que celebre la F.A.CC. para la realización de las prestaciones objeto del encargo estarán sometidos a la normativa sobre contratación pública.
- La Federación Asturiana de Concejos no podrá participar en las licitaciones públicas realizadas por las Entidades Locales salvo que, tras un procedimiento de licitación, a las mismas no concurra ningún licitador.
Compensación económica:
La Federación Asturiana de Concejos percibirá por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, y prestación de servicios que se le atribuyan el importe de los costes en que hubiera incurrido, mediante la aplicación de un sistema de tarifas que han sido aprobadas por la Comisión Ejecutiva, órgano de representación, gobierno y administración municipal, en su reunión del 29 de julio de 2016, y que se han fijado en función de la propia naturaleza del encargo.
El cálculo de los costes reales se podrá realizar por unidad de ejecución o por el total y al mismo se incorporarán los costes indirectos que servirán para contribuir a financiar los gastos de la estructura técnica de la Entidad.
Pagos:
- Los pagos podrán realizarse de forma mensual o a la finalización de los trabajos, según se acuerde. En cada período, la F.A.CC. extenderá el documento acreditativo, que servirá como medio de pago y que se corresponderá con el desarrollo de los trabajos y su valoración económica. A la vista del mismo, la Entidad local comprobará y certificará que los resultados son los requeridos y procederá al abono mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de tres meses.
- Por la propia naturaleza del encargo la Presidencia de la F.A.CC. y el órgano de contratación que lo haya efectuado, podrán acordar un anticipo a cuenta del importe total para las operaciones preparatorias del encargo.
- La Comisión de Hacienda y Sector público podrá acordar la revisión de las tarifas que, con carácter previo a su aplicación, deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva.
Tratamiento de Datos de Datos de Carácter Personal:
Cuando los encargos que las entidades locales realicen a la Federación Asturiana de Concejos, supongan el acceso a Datos de Carácter Personal del cual la entidad local sea responsable o encargada de tratamiento con autorización del responsable para su cesión, se firmará entre las partes un contrato de nombramiento de encargado de tratamiento con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable, según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
La Federación Asturiana de Concejos tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
La Federación Asturiana de Concejos no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
La Federación Asturiana de Concejos garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.