Reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Artículo 1º.- Constitución.-

Tras notificación de la Presidencia de la Federación Asturiana de Concejos a la Asamblea General el 28 de marzo de 2014, la Comisión Ejecutiva, en reunión celebrada el 28 de mayo de 2014, acordó constituir la Central de Contratación y aprobó su Reglamento, en base a lo dispuesto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en apartado 3 de la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

La Comisión Ejecutiva, de 28 de febrero de 2023, aprobó su modificación.

Artículo 2º.- Régimen Jurídico.-

Conforme lo establecido en los Estatutos Sociales, la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Central de Contratación de la F.A.CC. se rige por lo establecido en el presente Reglamento y en aquello no previsto será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 3º.- Objetivos.-

Son objetivos de la Central de Contratación de la F.A.CC.:

  • Centralizar procesos de tramitación y adjudicación de contratos que, como poderes adjudicadores, les corresponden a las Entidades Locales adheridas y a sus entes dependientes o participados.
  • Homogeneizar el régimen de ejecución de obras y prestación de bienes y servicios entre las Entidades Locales adheridas que se incorporen a los contratos tramitados, redundando así en la supresión de desigualdades en la ejecución y la prestación de los mismos.
  • Facilitar a las Entidades Locales, especialmente a las de menor población, la prestación de servicios a los que no tendrían acceso por otras fórmulas.
  • Optimizar los recursos económicos de las Entidades Locales a través de la implementación de economías de escala, facilitando de tal modo que se facilite el mantenimiento y mejora de la calidad de los servicios prestados y también la introducción de otros nuevos que en cada momento requieran las circunstancias económicas y sociales municipales.
  • Dinamizar la contratación pública en el Principado de Asturias prestando un servicio de intermediación entre el sector privado de bienes, servicios y suministros y la demanda de tales bienes, servicios y suministros por parte de las Entidades Locales, promoviendo la celebración de contratos centralizados.

Artículo 4º.- Estructura organizativa.-

A/.- Comisión Ejecutiva. En el desenvolvimiento de sus atribuciones estatutarias, como órgano de representación, gobierno y administración de la F.A.CC le corresponde la superior dirección de la Central de Contratación. Para ello, adoptará en su seno cuantas medidas redunden en su buena marcha y funcionamiento, pudiendo impartir instrucciones a otros órganos de la F.A.CC. sobre las contrataciones centralizadas más convenientes en cada momento.

Para el adecuado desempeño de sus atribuciones, la Comisión Ejecutiva podrá constituir Comisiones de Trabajo y, en particular, aquellas que sean necesarias para elaborar estudios preparatorios con el objetivo de formular propuestas de nuevos expedientes.

B/.- Presidencia de la F.A.CC. Como órgano de contratación de la Entidad, y en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, le compete:

  • La aprobación de los expedientes de contratación centralizada, las condiciones administrativas y técnicas de cada uno de los contratos y la adjudicación de los mismos.
  • Designar al responsable en cada uno de los contratos.
  • Aprobar para cada contrato la retribución que la F.A.CC. percibirá de los adjudicatarios.
  • Representar a la F.A.CC, en la firma de los acuerdos o convenios de adhesión que se formalicen con las Entidades Locales adheridas a la Central de Contratación.
  • Suscribir en representación de la F.A.CC. cuantos documentos hayan de formalizarse en orden a la tramitación y adjudicación de los contratos centralizados objeto de licitación.

C/.- Secretaría General Técnica de la F.A.CC. Conforme a sus atribuciones Estatutarias, le corresponde:

  • La administración ordinaria de la Central de Contratación, su organización y gestión.
  • La coordinación y supervisión de su personal y medios.
  • Proponer a la Presidencia de la F.A.CC. los diferentes procedimientos, así como las condiciones administrativas y técnicas para cada uno de los contratos.
  • Informar a la Presidencia sobre el inicio de nuevos expedientes y la ejecución de los que ya están ejecutándose.
  • Las que, conforme a las previsiones estatutarias, le puedan ser delegadas por la Comisión Ejecutiva o la Presidencia.

Artículo 5º.- Modalidades de contratación.-

La Central de Contratación actuará a través de alguna de las siguientes modalidades de contratación:

  • A través del procedimiento especial de adopción de tipo, acuerdo-marco, consistente en un contrato que, para un determinado servicio o suministro, establece determinadas condiciones unitarias (precio unitario del producto o servicio, periodo de tiempo de vigencia del acuerdo marco…) a las que tendrían que ajustarse los contratos individuales a celebrar por las Entidades Locales que los concierten con alguno o algunos de los adjudicatarios seleccionados.

Para su celebración se seguirán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley de CSP.

Pueden, por tanto, plantearse estos acuerdos-marco:

  • Con una sola empresa, en cuyo caso los contratos que se formalicen se realizarán conforme a las condiciones establecidas en la adjudicación.
  • Con varias empresas (mínimo 3), en cuyo caso los contratos que se formalicen se realizarán con alguna de estas empresas según las condiciones establecidas en la adjudicación.
  • Mediante la adjudicación de contratos destinados a los Ayuntamientos, previa determinación de las necesidades agregadas de cada uno de los interesados. En este caso, la formalización se realizará entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, limitándose la intervención de la F.A.CC. a la selección del adjudicatario, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

En este supuesto, los pliegos recogerán un precio máximo de licitación y los destinatarios concretos (aquellos Ayuntamientos que hayan mostrado su adhesión previa a la licitación). Es decir, existirá un único contrato con varios destinatarios, cada uno de los cuales realizará el pago de forma individualizada al proveedor.

  • Mediante la adquisición directa de suministros y servicios por parte de la F.A.CC. con destino a las Entidades Locales. Aquí, la intervención se extiende también a la celebración del contrato con el adjudicatario, determinándose en el mismo la fórmula para arbitrar los pagos al contratista que finalmente deben soportar los concejos beneficiarios de la prestación.

El tipo de contrato centralizado y la modalidad de contratación que se emplee, será de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica, dando traslado de ello a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 6º.- Adhesiones a la Central de Contratación.-

Podrán adherirse a los contratos centralizados promovidos por la Central de Contratación regulada en el presente Reglamento los 78 Ayuntamientos asociados a la F.A.CC., así como los organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes. No obstante, como condición previa para poder suscribir los contratos basados en un acuerdo marco, será precisa la adhesión expresa a la Central de Contratación.

La adhesión a la Central en ningún caso supone la obligación de efectuar todas las contrataciones que se liciten, pudiendo siempre la Entidad Local optar por utilizar este sistema o cualquier otro establecido.

Artículo 7º.- Cumplimiento de los contratos centralizados.-

Para hacer efectiva la adhesión en la modalidad a) (contrato-marco), bastará la adopción del correspondiente acuerdo por parte del órgano corporativo competente, y la adjudicación del contrato individual a la entidad o entidades adjudicatarias del mismo, quedando desde ese momento obligadas las partes con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

Para hacer efectiva la adhesión en la modalidad b) (contratos centralizados para Entidades locales determinadas) será preciso, además de la adopción del correspondiente acuerdo por parte del órgano corporativo competente, la suscripción de un compromiso previo entre la Entidad adherida y la F.A.CC. en virtud del cual se compromete a aceptar la adjudicación del contrato, quedando obligada a suscribir el contrato centralizado con el adjudicatario y al cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en el mismo.

Para hacer efectiva la adhesión en la modalidad c) (contratos centralizados de adquisición directa por F.A.CC. de servicios y suministros para las Entidades locales) será preciso, además de la adopción del correspondiente acuerdo por parte del órgano corporativo competente, la suscripción de un compromiso previo entre la Entidad adherida y la F.A.CC. en virtud del cual se compromete a adquirir los suministros o recibir los servicios que la F.A.CC. haya adquirido para este fin con arreglo a términos y condiciones  que resultó adjudicado el contrato.

Las Entidades locales adheridas al contrato  proporcionarán al responsable designado por la F.A.CC. los datos que se le requieran en orden a su mejor funcionamiento o a la mejor prestación de los servicios. Asimismo, comunicarán las demoras en los plazos de entrega o ejecución, defectos existentes en los bienes suministrados o servicios prestados, o cualquier otro incumplimiento total o parcial de las contrataciones a efectos de las posteriores medidas que se estime oportuno adoptar, de conformidad con lo establecido en los correspondientes pliegos y en la propia legislación contractual, incluida la exigencia de responsabilidades, en su caso.

Artículo 8º.- Régimen Económico.-

Al adecuado sostenimiento de la Central de Contratación contribuirán tanto las Entidades Locales que demandan las obras, servicios y suministros, objeto de la contratación centralizada, como las empresas que resulten adjudicatarias de los mismos, cuya promoción y adjudicación a su favor es posible a través del mecanismo que se articula en el presente Reglamento.

En consecuencia, con la finalidad de hacer frente a los gastos de personal, medios materiales y técnicos,  las Entidades Locales asociadas a la F.A.CC. se harán cargo de ellos a través de la cuota que estatutariamente tienen establecida, sin perjuicio de que, en su caso, la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, pudiera acordar la ampliación de las existentes o el establecimiento de otras, si aquella resultare insuficiente o fuera conveniente introducir mejoras que no puedan costearse con las vigentes.

Por su parte, el adjudicatario o adjudicatarios abonarán a la F.A.CC. una retribución  inherente a la promoción, intermediación y gestión del contrato que resulte adjudicado a su favor y que podrá formularse por medio de una cantidad fija, una cantidad variable,  o la combinación de ambas. Para su establecimiento se tendrá en cuenta la modalidad contractual, las características del contrato,  así como la complejidad del expediente y los costes que pudieran ir asociados al mismo.

En atención a las circunstancias indicadas, los pliegos establecerán en qué momento se transferirá ese importe: al tiempo de formalizarse el contrato centralizado con la Entidad Local o con la F.A.CC.; o, al tiempo de recibir el adjudicatario la contraprestación por la obra, servicio o suministro que se presta (consumación del contrato centralizado).

En ningún caso esta retribución a la F.A.CC. podrá ser objeto de alteración en las ofertas presentadas, ni incluida entre los criterios de valoración.