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Selección de personal

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO_FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

PREÁMBULO

Los servicios prestados por la Federación Asturiana de Concejos en su condición de medio propio tienen como objetivo dar una respuesta eficaz y eficiente, con la máxima operatividad, a los encargos requeridos por los Ayuntamientos.

En julio de 2019, una resolución de nuestra Presidencia marca las líneas del procedimiento a seguir para la selección de personal y su coordinación con nuestra Agencia de Colocación.

A lo largo de estos últimos años, se ha producido una mayor estabilidad del personal contratado convirtiéndose, en un alto porcentaje, en personal fijo discontinuo debido a la entrada en vigor de la reforma laboral establecida en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y, también, a la prestación estacional de un número determinado de servicios encargados.

No obstante lo anterior, al objeto de adecuar los procedimientos de selección a la naturaleza de los encargos y disponer de suficientes efectivos para atender a las necesidades de personal que puedan surgir, se procede a actualizar los procedimientos existentes.

PROCESO DE SELECCIÓN

Partiendo de lo establecido en el Procedimiento de Selección de personal y su coordinación con la Agencia de Colocación, para participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y poseer la titulación exigida.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de los concejos de Asturias y/o de la F.A.CC.
  • Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las tareas a desempeñar.
  • Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones y también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadanos/ as españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho.
  • Las candidaturas de personas extranjeras con residencia legal en España o que estén en posesión del permiso de trabajo. Estas personas deberán hablar perfectamente el castellano.
  • Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases para cada una de las ofertas que se publiquen. Si la titulación fuera obtenida en el extranjero, deberá acreditar la correspondiente convalidación.

Los procedimientos de selección se realizarán de acuerdo a los puestos a cubrir, pudiendo consistir en la realización de ejercicios sobre conocimientos generales o específicos, teóricos y/o prácticos de las tareas a desempeñar, pruebas de carácter psicotécnico o de personalidad, valoración de experiencia y/ o curriculum vitae, entrevistas, pruebas físicas o cualquier otro sistema, incluso, realizar una combinación de los sistemas anteriormente señalados.

La F.A.CC., en función de sus necesidades, del número de candidaturas presentadas y de las circunstancias organizativas podrá realizar todas las pruebas o únicamente alguna de ellas.

Las personas candidatas podrán ser convocadas a cada prueba en llamamiento único o en varios llamamientos y serán excluidas del proceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

La solicitud de participación en el proceso de selección deberá realizarse exclusivamente de forma telemática a través del sitio web www.facc.info, Apartado “Agencia de Colocación”, donde figurarán los puestos ofertados y los requisitos específicos.

La F.A.CC. además de solicitar la acreditación de títulos exigidos en la convocatoria,  podrá requerir a los y las participantes que la experiencia se acredite mediante un informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los contratos de trabajo suscritos o a través de certificados expedidos por la Entidad donde hayan prestado anteriormente sus servicios.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Con carácter previo la F.A.CC. definirá:

  • Número y tipo de puestos ofertados
  • Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes.
  • Titulación exigida.
  • Otros requisitos específicos.
  • Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta.
  • Plazo para la presentación de solicitudes.
  • Según proceda, tipo y contenido de las pruebas a realizar.
  • Composición de la Comisión de Selección.

FASE I.- En atención a los requisitos solicitados, se consultará la base de datos de candidaturas en la Agencia de Colocación de la Entidad y se hará una preselección de candidaturas.

Paralelamente se publicará oferta para cada tipo de puesto de trabajo que sea necesario cubrir, y se les notificará en primer lugar a aquellas candidaturas preseleccionadas.

Cualquier persona que quiera optar al puesto necesariamente tendrá que hacerlo a través de la plataforma de la Agencia de Colocación.

Si se considerase necesario, se publicará la oferta en Trabajastur y se requerirán candidaturas a las Oficinas de Empleo o a otras Agencias de Colocación.

La Secretaría General Técnica designará una Comisión de Valoración que fijará los méritos y/o pruebas a desarrollar para las personas aspirantes.

Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se comunicará a las personas admitidas este extremo, citándoles, bien a una entrevista personal y/ o pruebas que se determinen, con el fin de comprobar la adecuación del perfil al puesto ofertado.

Las convocatorias se publicarán en la página web de la Agencia de Colocación de la F.A.CC.

FASE II.- Publicación en la web de la Federación Asturiana de Concejos del Acta o Actas del proceso de selección donde figuren las personas convocadas, pruebas realizadas y la calificación final.

En esta fase, y en función de la tipología de los puestos y su estacionalidad, se podrán constituir Bolsas de Empleo para cubrir todas las necesidades de personal que pudieran surgir en la ejecución de los servicios.

CONFECCIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DE LA F.A.CC.

I.- CONFECCIÓN DE LA BOLSA

Las personas que hayan participado en los procesos de selección se ordenarán en una bolsa de candidaturas aptas siguiendo el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final.

Con el fin de permitir mayor agilidad en la gestión de las bolsas de empleo, la F.A.CC. procederá a zonificar las listas siguiendo la siguiente distribución:

ZONA                   MUNICIPIOS

ZONA I               Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña

ZONA II              Valdés, Cudillero, Navia, Villayón, Illano, Boal

ZONA III             Vegadeo, Taramundi, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Villanueva de Oscos, Pesoz, Grandas de Salime

ZONA IV              Cangas del Narcea, Ibias, Degaña, Allande, Tineo

ZONA V               Pravia, Muros de Nalón, Soto del Barco

ZONA VI              Avilés, Castrillón, Gozón, Illas, Corvera de Asturias

ZONA VII             Grado, Belmonte de Miranda, Candamo, Salas, Somiedo, Yernes y Tameza, Proaza, Teverga, Quirós, Santo Adriano

ZONA VIII           Llanera, Siero, Noreña, Oviedo, Las Regueras

ZONA IX              Ribera de Arriba, Morcín, Riosa, Mieres, Aller, Lena

ZONA X               Gijón, Carreño, Villaviciosa, Colunga

ZONA XI              Sariego, Cabranes, Nava, Bimenes, Piloña, Parres, Caravia

ZONA XII             Cangas de Onís, Cabrales, Amieva, Onís, Ponga

ZONA XIII            Ribadesella, Llanes, Ribadedeva, Peñamellera Baja, Peñamellera Alta

ZONA XIV           Langreo, San Martin del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio, Caso

Las personas integrantes de las listas de adscripción que hayan solicitado incluirse en alguna de las zonas delimitadas no podrán renunciar, por razón de distancia, a las ofertas de trabajo que se les ofrezcan dentro de la zona solicitada. Cada aspirante podrá incluirse en un máximo de dos zonas indicando orden de preferencia. En este caso deberán tener en cuenta que, al seleccionar dos zonas, opera el mismo principio por lo que no podrán renunciar, por razón de distancia, a las ofertas de trabajo que se les ofrezcan.

II.-ORDEN DE LA LLAMADA

Una vez conformada la Bolsa de Empleo, cuando se produzca la necesidad de realizar contrataciones para uno o varias plazas en cualquiera de las zonas referenciadas, se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas, a la fecha del inicio de la contratación y por orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final.

Efectuado el llamamiento a una de las personas integrantes en bolsa, y si se obtiene comunicación directa con la misma, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó el llamamiento.

Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el/la candidata/a del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.

En el caso de llamamiento sin obtener comunicación directa con la persona candidata pero contactando con algún familiar o persona próxima a la misma o grabándose mensaje en contestador automático, se aguardarán 24 horas para posible respuesta. Una vez transcurrido el tiempo establecido sin obtener respuesta de la candidatura se pasará a llamar a la siguiente candidatura en bolsa, y el candidato/a de quien no se obtenga respuesta pasará al final de la bolsa de trabajo.

En el caso de no obtener comunicación de ningún tipo con la persona, se realizará una segunda llamada pasada 1 hora y de no lograrse tampoco comunicación se realizará una tercera llamada pasadas 2 horas desde la realización de la primera. Si una vez realizados los tres intentos de comunicación no se lograra la misma, se pasará a llamar a la candidatura siguiente. Las candidaturas no contactadas pasarán al final de la bolsa de trabajo.

En caso de que la contratación tenga un carácter temporal, una vez finalizada su contratación, volverán a reintegrarse en la bolsa por el orden de puntuación.

III.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO:

a) No aceptar el trabajo ofertado.

b) No presentarse el día y hora de inicio de la prestación laboral.

c) Renunciar al puesto de trabajo una vez haya comenzado a ejecutarse la prestación.

IV.- CAUSAS DE NO EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS:

No serán causas de exclusión de las bolsas de empleo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en un plazo máximo de 24 horas:

a) Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones asimiladas.

b) Incapacidad temporal.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Cumplimiento de un deber público inexcusable o razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Comisión de Valoración.

e) Las renuncias a las ofertas de nombramientos, cuando estén motivadas por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento, en el ámbito del sector público o privado.

Las personas candidatas en cualquiera de estas situaciones pasarán a la situación de Suspensión Provisional, debiendo notificar al Departamento de Personal de la F.A.CC. vía correo electrónico, la puesta a disposición para volver a ser contratado/a en un plazo no superior a 10 días naturales desde que finalice la causa que motivó la suspensión.

V.- TIPOLOGÍA DE CONTRATOS

Los contratos a suscribir con las personas integrantes de las bolsas de empleo serán principalmente indefinidos o fijos discontinuos, excepto aquellos que se concierten para atender a circunstancias excepcionales de la producción y por sustitución de otro trabajador/a con reserva de puesto de trabajo.

Las personas que se contraten en la modalidad de fijos discontinuos, una vez finalizada la prestación del servicio para el que fueron contratadas, pasarán a formar parte del censo de personal fijo discontinuo de la Entidad, cuyas condiciones están reguladas en acuerdo suscrito a tal fin.

VI.- VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

La publicación de una nueva bolsa de trabajo extinguirá la vigencia de la anterior para la misma categoría.

FASE III.- De acuerdo con la puntuación obtenida y la aceptación del puesto, se trasladará a la Presidencia de la Federación Asturiana de Concejos la propuesta para la suscripción de los contratos laborales.